Artículo 93. Ocupación de terrenos.
Artículo 93 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.
Texto consolidado
1. Desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, la Administración actuante, a propuesta de la Comisión Gestora, podrá acordar, en favor de ésta, la ocupación inmediata de todos o parte de los bienes y el ejercicio de la facultad de disposición de éstos como titular fiduciario de ellos.
Igualmente, desde la referida aprobación definitiva, podrá procederse a la inscripción registral, a favor de la Administración actuante, del suelo de cesión obligatoria y gratuita, conforme a la determinación de éste, efectuada por el proyecto de reparcelación.
2. La Comisión Gestora acordará la modalidad a adoptar para la realización de las obras y su financiación.