Artículo 92. Impresos para la transmisión de solicitudes y comunicación de la resolución.
Artículo 92 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-21.
Texto consolidado
Para el traslado de la solicitud y documentación acreditativa previsto en el artículo 90.3.a) y para la comunicación de la resolución que ponga fin al procedimiento, prevista en el artículo 91.1.b) se utilizarán los impresos que se establezcan por orden conjunta del Ministro de Justicia y del Ministro de Economía y Hacienda.