Artículo 91. Autoridad de decisión.
Artículo 91 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-21.
Texto consolidado
1. En los casos a que se refiere el apartado 1 del artículo 89, cuando la solicitud de las ayudas públicas establecidas en la ley sea cursada a través de la autoridad de asistencia del Estado donde el solicitante resida habitualmente, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de decisión, deberá comunicar al solicitante y a la autoridad de asistencia:
a) La recepción de la solicitud de ayuda pública, el órgano que instruye el procedimiento, el plazo para su resolución y, si es posible, la fecha previsible en la que se adoptará la resolución.
b) La resolución que ponga fin al procedimiento.
2. Asimismo, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, como autoridad de decisión, podrá recabar la cooperación de la autoridad de asistencia del Estado donde el solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual, para oír al solicitante o a cualquier otra persona si lo estima necesario, de conformidad con el artículo 28 de este reglamento.
A tal efecto, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas podrá solicitar a la autoridad de asistencia a que se refiere el párrafo anterior que disponga lo necesario para que:
a) El órgano instructor pueda realizar directamente la audiencia, en particular por teléfono o por videoconferencia, con la persona que deba ser oída, si ésta lo acepta.
b) La autoridad de asistencia realice la audiencia y remita al órgano instructor un acta de ésta.
La realización de la audiencia por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
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