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Real Decreto Vigente

Artículo 93. Impugnación.

Artículo 93 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-21.

Texto consolidado

1. Cuando el escrito de impugnación de la resolución dictada por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas sea cursado a través de la autoridad de asistencia del Estado miembro donde la víctima del delito tiene su residencia habitual, corresponde a la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual actuar como autoridad de decisión. A tal efecto la Secretaría General de la Comisión Nacional deberá comunicar al interesado y a la autoridad de asistencia:

a) La recepción del escrito de impugnación, el órgano que instruye el procedimiento, el plazo para su resolución y, si es posible, la fecha previsible en la que se adoptará la resolución.

b) La resolución que ponga fin al procedimiento.

2. Asimismo, la Secretaría General de la Comisión Nacional podrá recabar la cooperación de la autoridad de asistencia del Estado donde el solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual, para oír al interesado o a cualquier otra persona si lo estima necesario, para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos y datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

A tal efecto, la Secretaría General de la Comisión Nacional podrá solicitar a la autoridad de asistencia a que se refiere el párrafo anterior que disponga lo necesario para que:

a) El órgano instructor pueda realizar directamente la audiencia, en particular por teléfono o por videoconferencia, con la persona que deba ser oída, si ésta lo acepta.

b) La autoridad de asistencia realice la audiencia y remita al órgano instructor un acta de ésta.

La realización de la audiencia por la Secretaría General de la Comisión Nacional, se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-21.

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