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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 91. Infracciones graves.

Artículo 91 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Constituyen infracciones graves:

a) No poner en conocimiento de la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural, en los términos fijados en el artículo 27, la transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real sobre bienes declarados de interés cultural.

b) La obstrucción a la facultad de inspeccionar que tiene la Administración sobre los bienes declarados de interés cultural.

c) El incumplimiento del deber de conservación de los propietarios o poseedores de bienes declarados de interés cultural.

d) La inobservancia del deber de llevar el libro de registro a que hace referencia el apartado 1 del artículo 29, así como la omisión o inexactitud de datos que deben constar en él.

e) El derribo o destrucción total o parcial de bienes inmuebles catalogados sin la preceptiva autorización.

f) La separación no autorizada de bienes muebles vinculados a bienes inmuebles declarados de interés cultural.

g) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación del descubrimiento de restos arqueológicos y de la entrega de los bienes encontrados.

h) La realización de cualquier intervención en un bien declarado o catalogado sin la preceptiva autorización de la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural.

i) El incumplimiento de la suspensión de obras con motivo del descubrimiento de restos arqueológicos y de las suspensiones de obras acordadas por la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural.

j) El otorgamiento de licencias municipales sin la autorización preceptiva de la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural para obras en bienes declarados o catalogados, incluido su entorno, o para aquellas otorgadas que contravengan lo especificado en los planes especiales de protección, y el incumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 47 de la presente ley.

k) La realización de actividades arqueológicas sin la preceptiva autorización de la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural, o las realizadas contraviniendo los términos en los que fue concedida esta.

l) No poner en conocimiento de la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural la realización de subastas que afecten a los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia, excepto los bienes declarados de interés cultural.

m) El incumplimiento de los deberes establecidos en el apartado 1 del artículo 29 para los comerciantes de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia.#ddunica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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