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Ley Derogada

Artículo 92. Infracciones muy graves.

Artículo 92 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Constituyen infracciones muy graves:

a) El derribo o la destrucción total o parcial de inmuebles declarados bienes de interés cultural sin la preceptiva autorización.

b) La destrucción de bienes muebles declarados de interés cultural o catalogados.

c) Todas aquellas acciones u omisiones que conlleven la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de los bienes declarados de interés cultural o catalogados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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