Artículo 93. Las infracciones en función del daño causado.
Artículo 93 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se consideran como infracciones leves, graves o muy graves, en función del daño potencial o efectivo al patrimonio cultural de Galicia:
a) El cambio de uso en monumentos sin la previa autorización de la Consejería de Cultura.
b) La realización de obras con remoción o demolición en un lugar en que se hubiese realizado un hallazgo casual.
c) La utilización sin la debida autorización de sistemas, técnicas y métodos de detección de bienes integrantes del patrimonio cultural, tanto en el suelo como en el subsuelo, en medio terrestre o acuático.