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Ley Derogada

Artículo 93. Las infracciones en función del daño causado.

Artículo 93 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se consideran como infracciones leves, graves o muy graves, en función del daño potencial o efectivo al patrimonio cultural de Galicia:

a) El cambio de uso en monumentos sin la previa autorización de la Consejería de Cultura.

b) La realización de obras con remoción o demolición en un lugar en que se hubiese realizado un hallazgo casual.

c) La utilización sin la debida autorización de sistemas, técnicas y métodos de detección de bienes integrantes del patrimonio cultural, tanto en el suelo como en el subsuelo, en medio terrestre o acuático.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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