Artículo 94. Responsabilidad.
Artículo 94 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán responsables de las infracciones previstas en la presente Ley:
a) Los considerados de acuerdo con la legislación penal como autores, cómplices o encubridores, así como los que incumplan las obligaciones que establece esta Ley, para obtener un beneficio.
b) Los promotores de las intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma.
c) El director de las intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma.
d) Los funcionarios o responsables de las Administraciones públicas que por acción u omisión permitan las infracciones.