El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 94. Responsabilidad.

Artículo 94 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán responsables de las infracciones previstas en la presente Ley:

a) Los considerados de acuerdo con la legislación penal como autores, cómplices o encubridores, así como los que incumplan las obligaciones que establece esta Ley, para obtener un beneficio.

b) Los promotores de las intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma.

c) El director de las intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma.

d) Los funcionarios o responsables de las Administraciones públicas que por acción u omisión permitan las infracciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

Más artículos de Ley 8/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.