Artículo 90. Infracciones leves.
Artículo 90 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituyen infracciones leves:
a) La simple falta de notificación a la Consejería de Cultura de actos o traslados que afecten a los bienes inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.
b) La obstrucción de la capacidad de inspeccionar que tiene la Administración sobre los bienes del patrimonio cultural de Galicia, salvo los bienes declarados de interés cultural.
c) El incumplimiento del deber de permitir el acceso de los investigadores a los bienes declarados de interés cultural, catalogados o inventariados.
d) El incumplimiento de cualquier obligación de carácter formal contenida en esta Ley.
e) El otorgamiento de licencias municipales sin la autorización preceptiva de la Consejería de Cultura para obras en bienes inventariados, incluido su entorno.
f) El incumplimiento de la suspensión de obras acordada por la Consejería de Cultura.
g) La realización de cualquier intervención en un bien inventariado sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura.