Artículo 89. Infracciones. Clases.
Artículo 89 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección del patrimonio cultural de Galicia las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
2. Las infracciones en materia de protección del patrimonio cultural de Galicia se clasificarán en leves, graves y muy graves.