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Ley Derogada

Artículo 89. Infracciones. Clases.

Artículo 89 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección del patrimonio cultural de Galicia las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

2. Las infracciones en materia de protección del patrimonio cultural de Galicia se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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