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Ley Derogada

Artículo 88. Beneficios fiscales.

Artículo 88 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los bienes declarados de interés cultural gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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