Artículo 88. Beneficios fiscales.
Artículo 88 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los bienes declarados de interés cultural gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación correspondiente.