Artículo 87. Pagos con bienes culturales.
Artículo 87 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El pago de tributos con bienes del patrimonio cultural de Galicia en los impuestos de sucesiones y donaciones, y en los del patrimonio, se llevará a cabo a través del régimen previsto en la legislación estatal.