El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 87. Pagos con bienes culturales.

Artículo 87 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El pago de tributos con bienes del patrimonio cultural de Galicia en los impuestos de sucesiones y donaciones, y en los del patrimonio, se llevará a cabo a través del régimen previsto en la legislación estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

Más artículos de Ley 8/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.