Artículo 91. Ejecutoriedad.
Artículo 91 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.
Texto consolidado
Las sanciones impuestas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán inmediatamente ejecutivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de la posibilidad de suspensión de la ejecución del acto, según lo establecido en el artículo 111 de la citada Ley.