Artículo 92. Cumplimiento de sanciones.
Artículo 92 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.
Texto consolidado
1. Cuando la sanción consista en multa, su importe deberá ser ingresado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
2. Si la sanción correspondiente no fuese cumplida en el plazo que se señale, el Consejero competente podrá imponer multas coercitivas a las personas que ostenten, de hecho o de derecho, cargos de administración o dirección en la Caja de Ahorros. Dichas multas coercitivas podrán ser reiteradas cada siete días y su cuantía máxima no podrá ser superior a 60.000 euros en cada ocasión.