Artículo 90. Sanciones a las personas responsables por infracciones leves.
Artículo 90 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.
Texto consolidado
Por la comisión de infracciones leves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 15.000 euros.