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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 9. Requisitos de la agrupación de instalaciones.

Artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2004-15567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-29.

Texto consolidado

1. Podrán formar una agrupación de instalaciones para cada uno de los periodos de vigencia de un plan nacional de asignación las instalaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que todas las instalaciones lleven a cabo una actividad incluida en el mismo epígrafe del anexo I.

b) Que todas las instalaciones cuenten con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero, otorgada conforme al artículo 4.

c) Que designen un administrador fiduciario, que tendrá las obligaciones previstas en el artículo 13.

2. La agrupación deberá disponer de una autorización otorgada a tal efecto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 12.

3. Cualquier modificación en la composición de la agrupación o en la identidad o facultades del administrador fiduciario deberá ser comunicada al órgano competente para otorgar la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-29.

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