Artículo 10. Contenido de la autorización.
Artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2004-15567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-29.
Texto consolidado
La autorización de agrupación de instalaciones tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) Identificación del administrador fiduciario y descripción de los poderes que le han sido atribuidos.
b) Identificación de las instalaciones incluidas en la agrupación y de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero con que estas cuenten.
c) Enumeración de las obligaciones y limitaciones del administrador fiduciario en relación con la entrega de derechos de emisión y participación en el mercado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.
d) Plazo de vigencia de la autorización.