Artículo 8. Comunicaciones al Registro nacional de derechos de emisión.
Artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2004-15567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-29.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas comunicarán al Registro nacional de derechos de emisión las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones, en el plazo de 10 días desde la fecha de la resolución.