Artículo 7. Extinción de la autorización.
Artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2004-15567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-29.
Texto consolidado
Las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero quedarán extinguidas en los supuestos de:
a) Cierre de la instalación.
b) Falta de puesta en funcionamiento de la instalación, transcurridos tres meses desde la fecha de inicio de actividad prevista en la autorización, salvo causa justificada declarada por el órgano competente para otorgar la autorización.
c) En los supuestos de sanción, conforme a lo previsto en el artículo 30.a).