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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

Artículo 9 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. · BOE-A-2014-12098

Atención: Real Decreto 967/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los actos de instrucción se efectuarán de oficio por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones y se sujetarán a las previsiones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En la tramitación de los expedientes de homologación a título que permita el acceso al ejercicio de profesión regulada, se dará traslado a los Consejos Generales y, en su caso, a los Colegios de ámbito Nacional que representen los intereses colectivos del sector profesional correspondiente, para que en el plazo de diez días emita informe, que tendrá carácter no vinculante; trascurrido el plazo señalado se proseguirán las actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

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