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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

Artículo 8 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. · BOE-A-2014-12098

Atención: Real Decreto 967/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, presentada en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud también podrá presentarse por vía electrónica en el Registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Por orden de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se determinarán los modelos normalizados de solicitud, la documentación que justifique el contenido de la petición y los requisitos a que deben ajustarse los documentos necesarios para iniciar el procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

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