Artículo 8. Iniciación del procedimiento.
Atención: Real Decreto 967/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, presentada en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud también podrá presentarse por vía electrónica en el Registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. Por orden de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se determinarán los modelos normalizados de solicitud, la documentación que justifique el contenido de la petición y los requisitos a que deben ajustarse los documentos necesarios para iniciar el procedimiento.
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