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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Requisitos sobre técnicas culinarias aplicadas a la oferta alimentaria.

Artículo 9 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.

Texto consolidado

Se establecerán los siguientes requisitos en los pliegos de contratación:

1. Las técnicas culinarias empleadas en la elaboración de los menús deberán contribuir a preservar el valor nutricional de los alimentos, reducir el uso de alimentos definidos en el artículo 3.2.b), y minimizar el impacto ambiental asociado a la preparación de comidas.

2. Se dará prioridad a utilizar técnicas culinarias más saludables como horno, vapor, hervido, plancha, sofritos y salsas de tomate y salsas de verduras, frente a otras como frituras, rebozados, y preparaciones con otras salsas.

3. Las técnicas culinarias deberán adaptarse a las necesidades específicas de las personas usuarias, incluyendo personas con alergias, intolerancias, patologías crónicas o necesidades especiales o diferentes edades.

4. El aceite utilizado para aliñar las ensaladas será aceite de oliva virgen o virgen extra, y preferentemente para cocinar. Se utilizará aceite de oliva o aceite de girasol alto oleico preferentemente para freír. El aceite culinario sobrante debe depositarse en los circuitos de reciclado.

5. Se utilizará únicamente sal yodada y se reducirá la cantidad añadida en las preparaciones. Asimismo, se deberá minimizar su aporte mediante la intensificación del uso de especias y hierbas aromáticas.

6. Se reducirá en las elaboraciones el uso de concentrados de caldo u otros potenciadores del sabor y, en el caso de usarse, se utilizarán las opciones existentes en el mercado con contenido reducido en sal calculado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

7. Se fomentará que las técnicas culinarias favorezcan las características organolépticas, presentación atractiva y aceptación de los platos por parte de las personas usuarias, especialmente en centros sanitarios y sociosanitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-11-06.

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