Artículo 10. Medidas sobre instalaciones y organización del servicio de restauración.
Artículo 10 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.
Texto consolidado
1. Medidas para favorecer el acceso al agua de consumo:
a) Se favorecerá el acceso al agua mediante la implantación de fuentes de agua adecuadamente señalizadas, que ofrezcan agua potable de forma gratuita, salvo causa justificada en aquellas unidades asistenciales que requieran especiales protocolos de control y vigilancia de la calidad y cantidad del agua ingerida.
b) El suministro de agua de consumo deberá realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, y el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
2. Medidas para favorecer la lactancia materna:
a) Se habilitarán espacios reservados para la lactancia materna o la extracción de leche materna, en la medida de lo posible, para aquellas madres que prefieran hacer uso de estos espacios.
b) Se facilitará que las madres amamanten cuando sea necesario en las cafeterías de los centros incluidos en el ámbito este real decreto, sin obligar a retirarse a los espacios reservados para lactancia, si no es el deseo de las madres.
c) En los espacios donde las madres son residentes se facilitarán medios para conservación de leche materna de manera segura.
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