Artículo 11. Requisitos para el suministro de alimentos y bebidas a través de servicios de venta automática y otros establecimientos.
Artículo 11 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.
Texto consolidado
Se establecerán los siguientes requisitos y criterios en los pliegos de contratación:
1. En las máquinas expendedoras, independientemente de su ubicación, y en los locales comerciales distintos a los del artículo 5 ubicados en los centros y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, la oferta de alimentos y bebidas del 70 % del espacio de la máquina o de la oferta de alimentación, respectivamente, estará compuesta por una selección de los siguientes productos los cuales, en el caso de las máquinas expendedoras, deberán ubicarse en las filas centrales de mejor visibilidad:
a) Agua.
b) Fruta fresca, entera o cortada.
c) Hortalizas frescas, entera o cortada.
d) Frutos secos, preferentemente sin sal, grasas, ni azúcares añadidos.
e) Leche.
f) Panes y productos derivados de panes integrales.
g) Bocadillos o sándwiches elaborados con vegetales, productos lácteos, huevos, pescado o carnes blancas de ave y conejo, aceite de oliva y panes con al menos un 50 % de harina integral.
h) Zumos de frutas y hortalizas.
i) Yogures y otras leches fermentadas sin azúcares añadidos.
j) Platos a base de vegetales frescos.
k) Sopas y cremas vegetales frías.
l) Bebidas vegetales sin azúcares añadidos.
2. Se permitirá que hasta un 30 % de los productos ofertados sean distintos de los enumerados en el apartado 1, siempre que, al menos, el 50 % de dicho porcentaje no supere los criterios nutricionales contemplados en el anexo de este real decreto. Asimismo, en las máquinas expendedoras, no será aplicable la restricción prevista en el artículo 5, apartado 5.
3. En las bebidas calientes dispensadas por máquinas de venta automática:
a) La cantidad de azúcar añadida por defecto será de 0 g.
b) La cantidad máxima de azúcar añadida opcionalmente será de 5 g.
Más artículos de Real Decreto 950/2026
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- Ver la norma completa: Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada.