Artículo 12. Criterios de adjudicación.
Artículo 12 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.
Texto consolidado
1. Cuando la contratación de los servicios y, en su caso, de los suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas se realice mediante la celebración de alguno de los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los pliegos de los contratos incorporarán al menos criterios de adjudicación que valoren los siguientes aspectos, vinculados al objeto del contrato:
a) La compra de alimentos en cuya producción se hayan respetado las normas de producción integrada, de acuerdo con el artículo 2.a) del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y la de los productos alimenticios marinos y de la acuicultura más respetuosos con el medioambiente, de acuerdo a certificaciones o distintivos de sostenibilidad y trazabilidad, como el estándar MSC, la certificación ASC (acuicultura sostenible) u otros similares.
b) La adquisición de alimentos cuya producción supere los mínimos establecidos por la normativa vigente en materia de protección y bienestar animal, atendiendo a las necesidades específicas de cada especie y método de producción.
c) La utilización de cocinas in situ frente al recurso de cocinas centralizadas, cuando resulte técnicamente viable, sin perjuicio de que puedan valorarse soluciones organizativas equivalentes que aseguren resultados comparables en términos de calidad nutricional, frescura y capacidad de adaptación de los menús.
d) Los planes de mejora de la calidad nutricional.
e) La formación del personal en nutrición, seguridad alimentaria, y sostenibilidad, o en su defecto, la presentación de un plan de formación inicial y continua a ejecutar durante la vigencia del contrato, con compromisos verificables.
f) La utilización de envases sostenibles reutilizables, reciclables, con contenido en material reciclado y/o, cuando sea de aplicación, compostables según norma UNE-EN 13432, y la implantación de sistemas de reutilización de envases.
2. Los criterios de adjudicación a los que se refiere este artículo se configurarán para valorar compromisos cualitativos adicionales al cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles conforme al presente real decreto y se establecerán en los pliegos de acuerdo con los requisitos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
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