Artículo 13. Cribado nutricional.
Artículo 13 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.
Texto consolidado
1. Se garantizará la realización de cribados nutricionales, mediante protocolos basados en herramientas y métodos validados de acuerdo con las guías y recomendaciones de organismos sanitarios nacionales e internacionales, a todas las personas ingresadas o residentes en estos centros, tanto en el momento de su ingreso o admisión y, en todo caso, dentro de las primeras veinticuatro-cuarenta y ocho horas, como durante su estancia con la periodicidad adecuada, y con indicaciones al alta, a fin de prevenir, detectar y tratar precozmente situaciones de desnutrición o riesgo nutricional, en especial en personas mayores y pacientes con patologías crónicas y/o discapacidades. La nutrición debe ser abordada de manera integral, no solo como respuesta a la desnutrición relacionada con la enfermedad, sino como parte de la promoción de la salud y la prevención.
2. Se promoverán planes individualizados de atención nutricional para cada persona ingresada o residente, en los que se contemplen sus necesidades específicas de alimentación e hidratación, así como sus preferencias personales, éticas o religiosas. Estos planes deberán quedar documentados y ser objeto de seguimiento periódico. Cuando se identifique riesgo de desnutrición relacionada con la enfermedad, se garantizará la evaluación nutricional completa y la elaboración e implementación de un plan nutricional adaptado, con objetivos y seguimiento, incluyendo, cuando proceda, medidas de soporte nutricional.
3. Las personas usuarias, o sus representantes legales en caso necesario, recibirán información clara y comprensible sobre los resultados del cribado nutricional, el plan de atención nutricional propuesto y las medidas adoptadas. Esta información deberá facilitarse de forma accesible, respetando el derecho a la autonomía y la toma de decisiones informadas.
4. En el marco de la continuidad asistencial, al alta se facilitará un plan dietético‑nutricional y de hidratación adaptado a la situación clínica y funcional, y se incorporarán las recomendaciones nutricionales relevantes en la documentación de alta, garantizando su traslado a los profesionales o dispositivos responsables del seguimiento en el ámbito comunitario o sociosanitario, cuando proceda.
5. Los requisitos generales previstos en este real decreto para la oferta alimentaria se aplicarán con criterios de proporcionalidad y podrán adaptarse cuando la situación clínica o funcional de la persona usuaria lo requiera, de acuerdo con la valoración profesional y el plan individualizado de atención nutricional, priorizando la seguridad, la adecuación nutricional y la prevención de la desnutrición relacionada con la enfermedad.
En personas en situación de cuidados paliativos avanzados o en final de vida, las actuaciones relacionadas con el cribado, la intervención y la oferta alimentaria se ajustarán al plan asistencial individualizado, priorizando el confort, la dignidad y la voluntad de la persona, de conformidad con el criterio clínico.
Más artículos de Real Decreto 950/2026
- ← Artículo 12. Criterios de adjudicación.
- → Artículo 14. Entorno, instalaciones y condiciones para la alimentación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada.