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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Requisitos de programación de los menús para los establecimientos que ofrezcan régimen de pensión completa.

Artículo 8 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4, 5 y 6, los pliegos de contratación establecerán además los siguientes requisitos y criterios:

1. Los menús de centros en régimen residencial, sin perjuicio de las adaptaciones clínicas y en función de la edad de las personas, se confeccionarán teniendo en cuenta las siguientes frecuencias de consumo, para todas las ingestas, para los diferentes grupos de alimentos:

a) Hortalizas: al menos, tres raciones al día.

b) Frutas: de dos a tres raciones al día.

c) Cereales, preferentemente integrales: de tres a seis raciones al día.

d) Legumbres: al menos, cuatro raciones a la semana.

e) Pescado y marisco: al menos, tres raciones a la semana como plato principal. Se priorizará el pescado azul y blanco de forma alterna y se podrán incluir crustáceos y moluscos.

f) Huevos: hasta cuatro huevos a la semana.

g) Carnes: un máximo de tres raciones a la semana como plato principal. Priorizando carne blanca y con un máximo de dos raciones de carne roja a la semana y tres raciones de carne procesada al mes.

h) Leche y productos lácteos sin azúcares añadidos y con bajo contenido en sal: hasta tres raciones al día.

i) Frutos secos: tres o más raciones a la semana, preferentemente sin sal, grasas ni azúcares añadidos.

j) Se limitará la oferta de frituras a un máximo de dos raciones semanales.

k) Se limitará la oferta de alimentos, definidos en el artículo 3.2.b), a un máximo de dos raciones semanales.

2. El tamaño de las raciones deberá estar adecuado a las necesidades nutricionales de las personas usuarias del servicio.

3. Los requisitos nutricionales para la programación de desayunos, meriendas y recenas son los siguientes:

a) Los desayunos, meriendas y recenas deberán ser variados, completos y equilibrados, y estarán adaptados a las circunstancias personales, clínicas, éticas y religiosas de las personas usuarias.

b) En personas con necesidades especiales, se adaptarán estas ingestas conforme a las indicaciones clínicas y nutricionales correspondientes.

c) El desayuno incluirá alimentos pertenecientes de, al menos, tres de los siguientes grupos:

1.º Frutas frescas, preferentemente enteras y de temporada.

2.º Cereales integrales, como pan integral, copos de avena o similares, sin azúcares añadidos.

3.º Productos lácteos, sin azúcares añadidos y con bajo contenido en sal.

4.º Grasas saludables, como aceites de oliva vírgenes.

5.º Bebidas, como agua, leche, infusiones, zumos de frutas o bebidas vegetales sin azúcares añadidos.

6.º Alimentos proteicos, incluyendo fuentes de proteína vegetal.

d) En la merienda se priorizará el consumo de fruta fresca, preferentemente entera y de temporada, pequeños bocadillos elaborados con pan integral, frutos secos preferentemente sin sal, grasas y azúcares añadidos y leche y productos lácteos sin azúcar añadido y bajo contenido en sal.

e) La recena, cuando esté indicada por razones clínicas u organizativas, consistirá en una ingesta ligera que favorezca el descanso y la estabilidad metabólica nocturna. Se priorizarán alimentos como leche o lácteos fermentados, fruta cocida o compota sin azúcares añadidos, infusiones o pequeñas porciones de cereales integrales, sin azúcares añadidos.

f) Se limitará la oferta de productos definidos en el artículo 3.2.b), a un máximo de una ración semanal, de las dos recogidas en el apartado 1.k) del presente artículo.

4. Otros requisitos adicionales son:

a) Se ofertarán guisos tradicionales, atendiendo a los usos y costumbres y al comportamiento alimentario de las personas usuarias de estos centros, adaptándolos a sus necesidades y limitaciones, y también a sus gustos y apetencias generacionales y culturales.

b) Se asegurará la rotación de los menús y la variedad de los alimentos ofertados.

c) Se priorizarán los cereales enteros y productos integrales, minimizando el consumo de alimentos elaborados con harinas refinadas.

d) Se fomentará el consumo de pescado, eligiendo cortes sin espinas o con espinas fáciles de localizar y eliminar.

e) Se priorizará el consumo de carne blanca de aves y conejo y se minimizará el consumo de carne roja y procesada.

f) En personas con disfagia, con dietas de textura modificada o con alteración relevante de la masticación, no se ofrecerán frutos secos enteros ni troceados; únicamente podrán utilizarse en preparaciones con textura adaptada, de acuerdo con la valoración clínica. En menores de seis años no se ofrecerán frutos secos enteros.

g) La oferta de platos precocinados se limitará como máximo a tres raciones al mes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-11-06.

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