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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Requisitos de programación para los establecimientos que ofrezcan una única comida principal.

Artículo 7 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4, 5 y 6, los pliegos de contratación establecerán además los siguientes requisitos y criterios:

1. El menú completo de mediodía podrá estar compuesto por un primer plato, un segundo plato, pan, postre y bebida. No obstante, los servicios de restauración deberán ofrecer también la posibilidad de optar por medios menús o platos únicos.

2. La programación de los menús cumplirá los siguientes criterios:

a) Oferta diaria de frutas y hortalizas, tanto en primeros platos como en guarniciones, ensaladas y postres. La oferta deberá ser variada y de temporada.

b) Las frituras se limitarán como máximo a dos raciones semanales.

c) Al menos el 50 % de la oferta semanal de productos elaborados a base de cereales (pan, arroz, pasta, etc.) deberá ser de variedades integrales.

d) Se ofertarán al menos dos raciones de pescado a la semana como plato principal, alternando pescado blanco y azul.

e) Al menos, un día a la semana se ofertará exclusivamente proteína vegetal (legumbres y otras fuentes vegetales mínimamente procesadas) como plato principal.

f) Se ofertará un máximo de dos raciones de carne a la semana como plato principal, preferentemente carne blanca de aves y conejo, con un máximo de una ración de carne roja a la semana y dos raciones de carne procesada al mes.

g) Se ofertará un máximo de dos raciones de huevos a la semana.

h) La oferta de alimentos definidos en el artículo 3.2.b), se limitará como máximo a una ración a la semana.

i) La oferta de platos precocinados se limitará como máximo a una ración al mes.

3. Cuando se incluyan platos combinados en la oferta, deberán garantizar la presencia equilibrada de hortalizas, frutas, fuentes saludables de hidratos de carbono y fuentes de proteínas de alta calidad, asegurando en la oferta platos a base de legumbres.

4. Las frecuencias previstas en el apartado 2 se entienden referidas a un ciclo de programación correspondiente a cinco comidas principales semanales. En los establecimientos en los que la prestación del servicio abarque más días a la semana, o cuando en el periodo semanal se celebren días festivos, dichas frecuencias deberán adaptarse al conjunto del ciclo de programación del menú. Cuando se ofrezcan distintas opciones de elección en un mismo servicio, la programación de dichas opciones deberá permitir el cumplimiento de las frecuencias establecidas en este artículo, consideradas en el conjunto del ciclo de programación del menú.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-11-06.

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