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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Requisitos de los menús infantiles.

Artículo 6 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.

Texto consolidado

1. En caso de que los centros del artículo anterior ofrezcan una sección de platos o menú infantil, los pliegos de contratación establecerán que ninguno de los platos ofertados deberá contener alimentos definidos en el artículo 3.2.b) y se compondrá de la siguiente oferta:

a) Frutas y hortalizas, tanto en platos principales como en guarniciones, ensaladas y postres. La oferta deberá ser variada y atendiendo a la estacionalidad.

b) Opciones integrales (pan, arroz, pasta, cereales).

c) Platos a base de legumbres.

d) Platos a base de proteína animal: pescado blanco y azul, marisco, carne preferentemente blanca de aves y conejo y huevos.

e) Platos elaborados exclusivamente con alimentos de origen vegetal, incluyendo proteína de origen vegetal.

f) Leche y productos lácteos sin azúcares añadidos y con bajo contenido en sal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-11-06.

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