Artículo 6. Requisitos de los menús infantiles.
Artículo 6 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.
Texto consolidado
1. En caso de que los centros del artículo anterior ofrezcan una sección de platos o menú infantil, los pliegos de contratación establecerán que ninguno de los platos ofertados deberá contener alimentos definidos en el artículo 3.2.b) y se compondrá de la siguiente oferta:
a) Frutas y hortalizas, tanto en platos principales como en guarniciones, ensaladas y postres. La oferta deberá ser variada y atendiendo a la estacionalidad.
b) Opciones integrales (pan, arroz, pasta, cereales).
c) Platos a base de legumbres.
d) Platos a base de proteína animal: pescado blanco y azul, marisco, carne preferentemente blanca de aves y conejo y huevos.
e) Platos elaborados exclusivamente con alimentos de origen vegetal, incluyendo proteína de origen vegetal.
f) Leche y productos lácteos sin azúcares añadidos y con bajo contenido en sal.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada.