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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Requisitos y criterios generales de calidad nutricional para la oferta de alimentos y bebidas en cafeterías y comedores para profesionales, personas visitantes o población general.

Artículo 5 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.

Texto consolidado

Los pliegos de contratación establecerán los siguientes requisitos:

1. Las cafeterías y comedores ubicados en centros públicos que presten servicio a profesionales, estudiantes de universidad, visitantes o población general, entre otros colectivos, deberán promover una alimentación saludable, equilibrada, variada, sostenible y adaptada a las recomendaciones nutricionales vigentes.

2. Se dispondrá de agua de consumo con carácter gratuito como bebida principal, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro, en cuyo caso se priorizaran envases grandes reutilizables, reciclables y/o con contenido de material reciclado y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

3. La oferta de alimentos y bebidas tendrá en cuenta las necesidades especiales de las personas usuarias, por motivos de salud (alergias o intolerancias), éticos o religiosos. Estarán disponibles opciones de alimentos aptos para personas con intolerancia al gluten y a la lactosa.

4. En las cafeterías, al menos el 70 % de las referencias de alimentos y bebidas ofertadas, excluidos los menús regulados en el artículo 6, no deberá contener alimentos definidos en el artículo 3.2.b) y se compondrá de la siguiente oferta:

a) Frutas y hortalizas, tanto en platos principales como en guarniciones, ensaladas y postres. La oferta deberá ser variada y atendiendo a la estacionalidad.

b) Opciones integrales (pan, arroz, pasta, cereales).

c) Platos a base de legumbres.

d) Platos a base de proteína animal: pescado blanco y azul, marisco, carne preferentemente blanca de aves y conejo y huevos.

e) Platos elaborados exclusivamente con alimentos de origen vegetal, incluyendo proteína de origen vegetal.

f) Leche y productos lácteos sin azúcares añadidos y con bajo contenido en sal.

5. En los establecimientos incluidos en este artículo, así como en el resto de los locales comerciales, no se permitirá la venta ni el suministro a personas menores de edad de productos envasados con un contenido añadido de cafeína superior a 15 mg/100 ml o 15 mg/100 mg.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-11-06.

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