Artículo 4. Requisitos de calidad nutricional y de sostenibilidad para la contratación, adquisición y oferta de alimentos y bebidas.
Artículo 4 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.
Texto consolidado
1. En la contratación de los servicios y suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas se incorporarán en los pliegos de contratación los siguientes requisitos mínimos:
a) La adquisición de alimentos y bebidas consistirá fundamentalmente en alimentos frescos, de temporada y procedentes de canales cortos de distribución. Esta disposición se entenderá sin perjuicio del empleo de productos congelados o sometidos a manipulación mínima y conservados bajo refrigeración, cuando resulte necesario por razones de continuidad del suministro o seguridad alimentaria. En ningún caso la aplicación de esta excepción minorará el cumplimiento de los porcentajes mínimos previstos en las letras b) y c) del presente artículo.
b) Al menos el 90 % de las raciones de frutas y el 30 % de las raciones de hortalizas que se oferten serán frescas y de temporada.
c) Al menos el 10 % de las raciones de frutas y hortalizas que se oferten serán procedentes de canal corto de distribución, sin que ello implique exigencias de localización o arraigo territorial del operador económico.
d) Al menos el 25 % del total del coste de adquisición de alimentos ofertados serán de producción ecológica.
e) Se reducirá el uso de envases monodosis, de conformidad con el mandato previsto en el artículo 55 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando no sea posible por razones de seguridad alimentaria o necesidades específicas de los usuarios los envases monodosis de sal, azúcar, aceites de oliva vírgenes, vinagre y otras salsas contendrán como máximo las siguientes cantidades: 3 gramos para el azúcar, 0,8 gramos para la sal, 10 ml para los aceites de oliva vírgenes, 8 ml para el vinagre y 10 gramos para otras salsas, y serán de materiales reciclables y/o con contenido reciclado.
f) Se contemplarán medidas para la reducción del desperdicio alimentario y el menor impacto ambiental. Se introducirán elementos orientados a la reducción al mínimo de la generación de residuos y el desperdicio alimentario estableciendo medidas para la planificación eficiente de los menús, el aprovechamiento de ingredientes y la adecuación de las raciones a las necesidades de las personas usuarias del servicio así como la recogida separada para su posterior valorización, y al menor impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida del producto o servicio, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
g) Se reducirá el uso de envases y vajillas de plástico durante todo el proceso, desde la preparación y el envasado de alimentos hasta su servicio, fomentando la utilización de materiales alternativos más sostenibles.
2. Las comidas ofertadas serán supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética, atendiendo a las guías y objetivos nutricionales para todos los grupos de edad, establecidos por organismos sanitarios nacionales e internacionales.
3. Las menciones a ración en este real decreto se entenderán realizadas por referencia a tamaños orientativos de ración definidos en guías o recomendaciones técnicas vigentes elaboradas por las autoridades competentes u otros organismos de referencia en materia de seguridad alimentaria y nutrición, sin perjuicio de que puedan adaptarse, cuando proceda, a la edad, situación clínica y necesidades nutricionales de las personas usuarias, conforme al criterio profesional y, en su caso, a la prescripción o indicación sanitaria que corresponda.
4. La oferta alimentaria deberá ser equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales y recomendaciones vigentes de seguridad alimentaria aplicables a cada grupo de edad incluyendo, en su caso, las orientaciones de consumo dirigidas a reducir la exposición a contaminantes.
5. Sin perjuicio de las competencias propias de las Administraciones públicas y entidades responsables de la gestión directa de los servicios de restauración, se fomentarán los modelos organizativos y logísticos de cocina in situ.
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