Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España. · BOE-A-1993-16128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-24.
Texto consolidado
1. Los centros extranjeros en España quedarán sometidos a la inspección de las correspondientes Administraciones educativas españolas, en lo que respecta al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 11, 12 y 16 del presente Real Decreto, sin perjuicio de su inspección por las autoridades de los países respectivos.
2. Las Administraciones educativas españolas podrán asumir, en relación con los centros extranjeros en España, funciones inspectoras más amplias que las previstas en el apartado anterior, si las autoridades de los países respectivos, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y con informe de éste, establecen fórmulas de colaboración para tal finalidad con el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo, en todo caso, con las Administraciones españolas correspondientes.