Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España. · BOE-A-1993-16128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-24.
Texto consolidado
El reconocimiento de los estudios cursados en los centros extranjeros se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. A tales efectos, los alumnos deberán cumplir los requisitos académicos exigidos en dicha normativa y, en su caso, los establecidos en el presente Real Decreto.