Artículo 9. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte por carretera.
Artículo 9 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia. · BOE-A-2026-16011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-24.
Texto consolidado
1. Los sujetos obligados establecidos en el artículo 20 deberán cumplir con los objetivos anuales de reducción de emisiones GEI en el transporte por carretera desde 2027 a 2040 establecidos en el apartado 2.
2. La senda de objetivos anuales de reducción de emisiones GEI sobre el comparador fósil de referencia en el transporte por carretera es la siguiente:
a) en 2027, un 8,5 por ciento;
b) en 2028, un 11 por ciento;
c) en 2029, un 14 por ciento;
d) en 2030, un 17,6 por ciento;
e) en 2031, un 19 por ciento;
f) en 2032, un 21 por ciento;
g) en 2033, un 22 por ciento;
h) en 2034, un 24 por ciento;
i) en 2035, un 25 por ciento;
j) en 2036, un 26 por ciento;
k) en 2037, un 27 por ciento;
l) en 2038, un 28 por ciento;
m) en 2039, un 29 por ciento;
n) en 2040, un 30 por ciento.
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