Artículo 9. Gestión de calidad.
Artículo 9 del Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional. · BOE-A-2024-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
La persona responsable de la gestión de la calidad del centro dependerá directamente de la Dirección y asumirá las siguientes funciones:
a) Impulsar la mejora de la calidad de los servicios prestados en el centro a través de la formación y de la implantación de programas de calidad.
b) Inspeccionar y supervisar la calidad de los servicios y el cumplimiento de los programas implantados.
c) Cualquier otra que pueda serle encomendada y que esté relacionada directamente con su actividad, funcionamiento o competencia.