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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Claustro.

Artículo 10 del Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional. · BOE-A-2024-814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

Texto consolidado

1. El claustro es el órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la persona titular de la Dirección del centro para asuntos relacionados con la docencia y el régimen del alumnado.

2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente reglamento, el Claustro se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. El claustro estará presidido por la persona titular de la Dirección del centro, que designará a quien deba actuar como secretario o secretaria de aquél.

Actuarán como vocales las personas que ejerzan en calidad de:

a) Titular de la Jefatura de Régimen Docente.

b) Los Coordinadores o Coordinadoras Docentes.

c) Titulares de los Departamentos Docentes.

d) Titular del Departamento de Psicopedagogía.

e) Personal docente del centro.

4. El claustro se reunirá con carácter ordinario al comienzo y finalización de cada curso y con carácter extraordinario cuando lo convoque su presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, dos tercios de sus integrantes.

5. El Claustro ejercerá las siguientes competencias:

a) Ser informado del rendimiento y evolución académica del alumnado.

b) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como de los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

c) Proponer a la persona titular de la Dirección del centro recomendaciones y líneas de mejora sobre cuestiones como: plan de formación permanente y actualización del profesorado; programación de los calendarios docentes y de los exámenes ordinarios y extraordinarios; iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro; rendimiento general del alumnado a través de los resultados de las evaluaciones; aspectos docentes de la programación general del Centro.

d) Llevar a cabo las actuaciones contempladas en el Plan de Acogida de la División de Formación y Perfeccionamiento respecto del personal docente que se incorpore al centro.

e) Ofrecer el homenaje debido a las personas que, por sus méritos, merezcan la consideración y estima del claustro.

f) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

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