Artículo 8. Departamento de Psicopedagogía.
Artículo 8 del Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional. · BOE-A-2024-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
Al Departamento de Psicopedagogía le compete, bajo la dirección de la persona titular del mismo, las siguientes funciones:
a) Prestar asesoramiento técnico y orientar al personal docente.
b) Orientar al alumnado en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
c) Elaborar los protocolos de seguimiento del alumnado.
d) Evaluar los cursos y desarrollar actividades formativas en su especialidad.
e) Recoger, analizar, interpretar y sistematizar los datos que contribuyan al conocimiento de la personalidad, cualidades, aptitudes, actitudes y expectativas del alumnado, para el mejor aprovechamiento de su capacidad.
f) Retroalimentar al profesorado en el ejercicio de las funciones docentes y asesorar y coordinar a los tutores y tutoras del centro en el ejercicio de las funciones tutoriales.
g) Coordinar los protocolos de evaluación del alumnado en prácticas.
h) Establecer y analizar las técnicas y material de apoyo, así como la recogida e interpretación de datos que conlleven al mejor conocimiento y aprovechamiento de las aptitudes profesionales del alumnado.
i) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.