Artículo 7. Departamentos Docentes.
Artículo 7 del Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional. · BOE-A-2024-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
1. Las personas titulares de los Departamentos Docentes asumirán las siguientes funciones:
a) Ejercer la suplencia del Coordinador o Coordinadora Docente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Programar y coordinar los cursos, acciones formativas y, en general, la actividad docente del departamento.
c) Supervisar y homogeneizar los programas, los tiempos de impartición y las evaluaciones de las distintas asignaturas competencia del departamento.
d) Gestionar el personal docente adscrito al departamento.
e) Proponer e impulsar la formación continuada del personal docente adscrito al mismo, facilitando la realización de cursos de actualización específicos.
f) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.
2. La persona titular del Departamento Docente deberá ostentar igual o superior categoría a la del profesorado titular y personal instructor de ella dependiente.
En aquellos centros docentes donde no exista la figura del titular del Departamento Docente, sus funciones serán asumidas por el Coordinador o Coordinadora Docente y, de no existir tampoco esta figura, por la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente.