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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Departamentos Docentes.

Artículo 7 del Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional. · BOE-A-2024-814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

Texto consolidado

1. Las personas titulares de los Departamentos Docentes asumirán las siguientes funciones:

a) Ejercer la suplencia del Coordinador o Coordinadora Docente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) Programar y coordinar los cursos, acciones formativas y, en general, la actividad docente del departamento.

c) Supervisar y homogeneizar los programas, los tiempos de impartición y las evaluaciones de las distintas asignaturas competencia del departamento.

d) Gestionar el personal docente adscrito al departamento.

e) Proponer e impulsar la formación continuada del personal docente adscrito al mismo, facilitando la realización de cursos de actualización específicos.

f) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.

2. La persona titular del Departamento Docente deberá ostentar igual o superior categoría a la del profesorado titular y personal instructor de ella dependiente.

En aquellos centros docentes donde no exista la figura del titular del Departamento Docente, sus funciones serán asumidas por el Coordinador o Coordinadora Docente y, de no existir tampoco esta figura, por la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

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