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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Prevención, detección, respuesta y conservación.

Artículo 9 del Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. · BOE-A-2024-8715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

Texto consolidado

1. La seguridad de los sistemas, redes y servicios 5G debe contemplar las acciones relativas a los aspectos de prevención, detección y respuesta, al objeto de minimizar sus vulnerabilidades y lograr que las amenazas no se materialicen o que, en el caso de hacerlo, no afecten gravemente a los datos tratados, a la operatividad e integridad de las redes 5G o a la prestación de un servicio 5G.

2. Las medidas de prevención, para ampliar el conocimiento de las vulnerabilidades, que podrán incorporar componentes orientados a la disuasión o a la reducción de la superficie de exposición, deben eliminar o reducir la probabilidad de que las amenazas lleguen a materializarse.

3. Las medidas de detección irán dirigidas a descubrir la presencia de un ciberincidente, una ciberamenaza o vulnerabilidad.

4. Las medidas de respuesta, orientadas a minimizar el impacto de los ciberincidentes y, en su caso, aplicando medidas de bloqueo, así como posteriormente la restauración del sistema, red o servicio 5G que pudiera haberse visto afectado por un incidente de seguridad.

5. Sin merma de los restantes principios básicos y requisitos mínimos establecidos, el sistema de información garantizará la conservación de los datos e información en soporte electrónico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

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