Artículo 9. Ejecución de las actuaciones.
Artículo 9 del Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos. · BOE-A-2002-8129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-28.
Texto consolidado
1. La ejecución de las obras y actuaciones previstas en el Plan Nacional de Regadíos se hará por el mecanismo presupuestario, administrativo o societario que resulte más adecuado en cada caso, dentro de los que prevé el ordenamiento jurídico vigente en materia de regadíos.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en los que se precisen las actuaciones de cuya ejecución se hará cargo cada una de las Administraciones, así como la financiación, plazos y condiciones de ejecución de las obras.