Artículo 10. Declaración de interés general.
Artículo 10 del Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos. · BOE-A-2002-8129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-28.
Texto consolidado
1. Las actuaciones que se declaren de interés general podrán ejecutarse directamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por las sociedades estatales creadas al efecto.
2. La iniciativa de la propuesta para declarar una actuación de interés general corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a petición o de acuerdo con la correspondiente Comunidad Autónoma.