Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social. · BOE-A-1982-26953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-20.
Texto consolidado
Uno. Las Resoluciones de los Directores provinciales de Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, que recaigan sobre las materias a que se refiere el presente Real Decreto serán recurribles ante la Jurisdicción del Trabajo, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, por los beneficiarios y, en su caso, por las Mutuas Patronales y empresarios responsables de las prestaciones.
Para formular la demanda será necesario que se interponga la reclamación previa regulada en los artículos cincuenta y ocho y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del número dos del artículo sesenta y tres de la Ley de Procedimiento Laboral.
Dos. (Derogado)#ddunica
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 283, de 25 de noviembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-30887
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social..