Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social. · BOE-A-1982-26953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-01.
Texto consolidado
La actuación de las Direcciones Provinciales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de los Servicios Sociales, en el desempeño de sus respectivas competencias, se iniciará de oficio bien por propia iniciativa o por comunicación de la Inspección de Trabajo. También podrá iniciarse a instancia de parte interesada, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social considerándose a estos efectos parte interesada los trabajadores y sus beneficiarios, las Mutuas Patronales y las Empresas en aquellos asuntos que les afecten directamente o puedan resultar afectadas por su resolución.
El correspondiente procedimiento será impulsado de oficio y se adecuará a las normas que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto.