Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social. · BOE-A-1982-26953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-01.
Texto consolidado
Las Mutuas Patronales y las Empresas autorizadas para la colaboración en la gestión contribuirán al sostenimiento de los costos que se deriven de los cometidos atribuidos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social en este Real Decreto en el porcentaje que anualmente se fije por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al amparo de lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social sobre colaboración en la gestión.