Artículo 9. Transmisión de la acción civil al Estado.
Artículo 9 del Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1999-24267
Atención: Real Decreto 1912/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 32/1999 y una vez efectuado el pago, el Estado se subrogará en los derechos que asisten a los beneficiarios contra los obligados por sentencia firme como autores o responsables civiles del delito.
2. Si no hubiere recaído sentencia firme, el Estado se subrogará en la expectativa del derecho de los beneficiarios fundada en la futura fijación judicial de responsabilidad civil.
3. A tales fines, las personas que tengan derecho a ser indemnizadas acompañarán a la solicitud de indemnización el documento por el que transmiten al Estado las acciones derivadas de la responsabilidad civil que puedan corresponderles respecto a los autores de los hechos delictivos a que se refiere la Ley 32/1999, en el presente o en el futuro, estén o no reconocidas en sentencias. De no efectuarse dicha transmisión, no se concederá en ningún caso la indemnización solicitada.