Artículo 10. Exenciones tributarias.
Artículo 10 del Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1999-24267
Atención: Real Decreto 1912/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las indemnizaciones y ayudas económicas percibidas al amparo de la Ley 32/1999 y del presente Reglamento estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre las mismas, teniendo la consideración de prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, a efectos de la exención prevista en el artículo 7.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y otras normas tributarias.
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