Artículo 8. Plazo para notificar las resoluciones.
Artículo 8 del Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1999-24267
Atención: Real Decreto 1912/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El plazo máximo para notificar la resolución al interesado será de doce meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior, entendiéndose estimadas las solicitudes sobre las que no se haya notificado la resolución dentro del plazo señalado.