El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 8. Plazo para notificar las resoluciones.

Artículo 8 del Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1999-24267

Atención: Real Decreto 1912/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El plazo máximo para notificar la resolución al interesado será de doce meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior, entendiéndose estimadas las solicitudes sobre las que no se haya notificado la resolución dentro del plazo señalado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-23.

Más artículos de Real Decreto 1912/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1912/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.