El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 7. Resolución.

Artículo 7 del Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1999-24267

Atención: Real Decreto 1912/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponderá al Ministro del Interior la resolución de los procedimientos regulados en el presente Reglamento. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición o impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las resoluciones estimatorias de indemnizaciones se comunicarán al órgano jurisdiccional que hubiere dictado la resolución que declaró la responsabilidad civil en la que el Estado ha quedado subrogado.

El órgano competente para la resolución de los procedimientos podrá acordar, motivadamente, la inadmisión a trámite de las solicitudes, cuando las mismas carezcan manifiestamente de fundamento, por no estar comprendidos los hechos invocados entre los que, conforme a los términos de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, generan el derecho a las indemnizaciones previstas en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-23.

Más artículos de Real Decreto 1912/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1912/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.