Artículo 9. Medidas de prevención y gestión de crisis.
Artículo 9 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2011-15568
Atención: Real Decreto 1337/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las medidas de prevención y gestión de crisis tendrán como objeto evitar y hacer frente a las crisis que se presenten en los mercados de frutas y hortalizas y abarcarán las acciones recogidas en la medida 6 del anexo IV del presente real decreto.
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