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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 10. Financiación de retiradas y de operaciones de cosecha en verde y no cosecha.

Artículo 10 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2011-15568

Atención: Real Decreto 1337/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El importe del fondo operativo destinado a la financiación de retiradas que cumplan con lo establecido en la acción 6.1 del anexo IV del presente real decreto deberá tener en cuenta los siguientes importes unitarios de ayuda, que incluyen tanto la participación comunitaria como la contribución de la organización de productores:

a) En el caso de productos incluidos en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011: las cuantías máximas fijadas en dicho anexo.

b) En el caso de productos no incluidos en el citado anexo XI: las cuantías máximas fijadas en el anexo VI del presente real decreto.

En caso de que la organización de productores haya recibido ingresos procedentes de terceros por los productos retirados, dichos ingresos se deberán reducir de las cuantías indicadas en los apartados a) y b) anteriores.

2. Si el producto retirado tiene como destino la distribución gratuita las organizaciones e instituciones caritativas podrán solicitar a los destinatarios finales una cantidad simbólica.

Se podrá admitir el pago en especie siempre que dicho pago compense exclusivamente los costes de transformación y que el órgano competente se asegure que el producto transformado se destina realmente al consumo por parte de los mencionados destinatarios.

3. El importe del fondo operativo destinado a la financiación de las operaciones de no cosecha o cosecha en verde que cumplan con lo establecido en el anexo IV del presente real decreto para la acción 6.2, deberá tener en cuenta que los importes unitarios de las compensaciones por estas operaciones, que incluyen tanto la participación comunitaria como la contribución de la organización de productores, no podrán superar las cuantías máximas por hectárea fijadas en el anexo VI del presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-12102.

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